Eran las que el Estado entregaba en usufructo al pueblo conformado por los Ayllus de los Hatunrunas.
Todo Hatunruna casado recibía una parcela equivalente a un topo o tupu por él y medio topo por su esposa; por cada nuevo hijo se incrementa esta parcela. Con la producción de estas tierras debía alimentarse toda la familia.
El Ayllu poseía también tierras de pastaje de ganado. Los linderos de las tierras de los Ayllus eran los cerros, ríos, quebradas y acequias; a falta de estos límites naturales se construían pircas.
Todo Hatunruna casado recibía una parcela equivalente a un topo o tupu por él y medio topo por su esposa; por cada nuevo hijo se incrementa esta parcela. Con la producción de estas tierras debía alimentarse toda la familia.
El Ayllu poseía también tierras de pastaje de ganado. Los linderos de las tierras de los Ayllus eran los cerros, ríos, quebradas y acequias; a falta de estos límites naturales se construían pircas.
La división y reparto de las tierras de cada Ayllu se realizaba periódicamente (en algunos lugares después de las cosechas).
Los ancianos, enfermos, viudas, huérfanos y los inválidos también recibían su correspondiente lote de tierra, pero como no podían cultivarlo, lo hacían los demás miembros de la comunidad.
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